jueves, 21 de abril de 2016

ANÁLISIS DE LA TREGUA ENTRE PANDILLAS
(X ENTREGA)
Mucho se hablo del trato humano que se busco dar a los pandilleros condenados, sin embargo El Salvador es suscriptor de convenios internacionales que velan por el bienestar de las personas condenadas y recluidas, nuestra Constitución de la República en su artículo 27.- inciso 3º. Establece: “El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos” y también existe la ley penitenciaria, que habla de las condiciones en que deben vivir los condenados, es decir que si se cumplen con las leyes los presos deben vivir en condiciones humanas, con asistencia médica, psicológica, educación y formación.


Que piensa usted:


¿FUERON ILEGALES LOS BENEFICIOS QUE RECIBIERON LOS PANDILLEROS EN LOS CENTROS PENALES?
        
Los partidos de derecha, la empresa privada, los medios de comunicación alineados y tanques de pensamiento, atacaron fuertemente al gobierno y a las autoridades de Justicia y Seguridad Pública por trasladar a pandilleros a centros penales comunes para recibir tratamientos médicos, por instalarles pantallas de televisión al interior de los penales y por permitir el acceso de visitas a los penales.

Se observa que los ataques son meramente motivados por intereses políticos, ya que son conocedores de las leyes y en nuestro país existe una Ley Penitenciaria, la cual les concede derechos y beneficios a los presos. Como se puede leer:


LEY PENITENCIARIA
CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTERNOS
Derechos de los Internos
Art. 9.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República y otras disposiciones legales, todo interno dispondrá de los derechos siguientes:
1)   A que el establecimiento donde esté guardando prisión, cuente con las instalaciones sanitarias y médicas mínimas, para garantizar la preservación de su vida, salud e integridad física.
8)   A obtener información ya sea escrita, televisiva o radial, que a criterio del equipo técnico criminológico asignado por la Dirección General de Centros Penales, favorezca su rehabilitación o su readaptación; conforme a los límites previstos en la Constitución.
9)   A mantener sus relaciones de familia.
10) A disponer dentro de los establecimientos de detención, locales adecuados y dignos para la realización de visitas familiares e íntimas.
13) A que las decisiones que se le apliquen referentes al régimen, tratamiento y beneficios penitenciarios se fundamenten en criterios técnicos-científicos.
Como muestra presento a ustedes, parte de la entrevista  realizada por la Unidad de Investigación de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la UES, de fecha 21 de mayo del 2013, a MARTÍN ROGEL, Juez del Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador.

Ante la pregunta:
A PARTIR DE ESTA SITUACIÓN, A PARTIR DE LA TREGUA ¿ES LEGAL BRINDARLE BENEFICIOS?, POR EJEMPLOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS.
El Juez responde:
“… el Estado tiene la obligación de dar o proveerles de los derechos fundamentales a las personas recluidas, salud, educación... el problema es que algunos de esos derechos se han limitado y otros se han creado conductas delictivas, como por ejemplo al introducir teléfonos celulares, que por la misma naturaleza de las extorsiones, como los delitos que se comenten al interior de los centros de reclusión, pero los centros penales deberían estar dispuestos para tener las condiciones dignas de una persona recluida en un centro penitenciario.
Lo que pasa que NUESTRO PUEBLO, CUALQUIERA QUE TENGA LA PERSONA LIBROS, TELÉFONOS, TELEVISIÓN YA LO VE COMO UN COMO UN PRIVILEGIO Y ES UN DERECHO que tiene el que lo llegue a visitar su familia, lo que pasa es que las cosas están tan mal en el país, que hay una negación a los derechos, y todos nosotros lo vemos de una forma normal o natural cuando no es normal o natural…”


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